- Matrimonio legalmente constituido con o sin hijos.
- Unión de hecho necesariamente con descendencia y debida acreditación de la misma.
- Titular solo/a con descendencia o a cargo de menores, acreditado con guarda legal.
- Titular mayor de edad con hermanos huérfanos y/o discapacitados con tenencia, tutoría o curatela.
- Constancia de convivencia emitida por el Registro del Estado y Capacidad de las Personas, al momento de la inscripción.
- Titular soltero con padres a cargo debidamente acreditado.
- Titular divorciado con hijos a cargo.
- Poseer ingresos mensuales permanentes aportados por el/los titulares:
- Trabajadores con relación de dependencia, privados y públicos, del estado nacional, provincial o municipal.
- Trabajadores autónomos o monotributistas con acreditación de inscripción de AFIP, con tres meses o más de antigüedad.
- La postulación será válida para proyectos que se ejecuten en la localidad de inscripción y alrededores.
- Prohibiciones:según Resolución FO.NA.VI. Nº 132, en función a la Ley Nº 21.581:
- No poseer bienes inmuebles en todo el ámbito del territorio argentino, tanto el titular como los miembros del grupo familiar.
- No ser adjudicatario de vivienda otorgada por el Estado, el/los titulares ni los miembros del grupo conviviente.
- No ser adjudicatario de vivienda otorgada por el Estado, el/los titulares ni los miembros del grupo conviviente.
- No tener causas pendientes con la justicia, sean penales o correccionales.